01/12/2022

CONDENADOS POR UN DELITO DE EXPOLIO ARQUEOLÓGICO EN GRADO DE TENTATIVA EN EL TERMINO DE MARCHENA

En el día di hoy hemos tenido conocimiento de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Sevilla, donde se recoge que “se declara probado por conformidad entre las partes que el 1 de diciembre de 2018, los acusados J. M. V. P., J. E. P. E. y J. A. M. N., todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se dirigieron al paraje de Marchena conocido como Rancho Galindo, radicado en el polígono 64 parcela 135 de Marchena, portando cada uno un detector de metales, escardillas, picos e incluso una funda artesanal de PVC para llevar en la cintura la escardilla. Todo ello con la finalidad de poder localizar restos arqueológicos ocultos, siendo sorprendidos por los agentes actuantes antes de que consiguieran hallar piezas arqueológicas. Se les intervinieron los tres detectores, las escardillas y los picos utilizados para la prospección ilegal.

Los acusados carecen de autorización para el uso de aparatos detectores de metales en la provincia de Sevilla. Dos de ellos ya habían sido sancionados administrativamente en actos similares portando detectores no autorizados por hechos ocurridos el 15 de febrero de ese mismo año.

El lugar está declarado administrativamente como yacimiento arqueológico denominado Camino de los Olleros y en las cercanías están los yacimientos denominados Los Felipes y Los Galindos. Todos ellos carecen de señalización específica por motivos de protección y seguridad, a fin de evitar el expolio de detectoristas ilegales.

En dicho lugar, se encuentran asentamientos del periodo histórico correspondiente a la Edad Media y etnia árabe, así como aldeas de la Edad del Bronce final. Dicha parcela se encuentra referida en la Carta Arqueológica Municipal de Marchena.

Las piezas provenientes de un yacimiento arqueológico son por naturaleza de dominio público conforme al artículo 47 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (número 14/2007), como en la estatal Ley de Patrimonio Histórico de España número 16/85.”

En el fallo se condena, “como autores penalmente responsables de UN DELITO DE EXPOLIO ARQUEOLÓGICO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el art. 323.1 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 3 MESES con cuota diaria de 6 euros para cada acusado, 540 euros en total para cada acusado, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas en caso de impago de la multa; y al pago de las costas del procedimiento.

Se concede a los penados el fraccionamiento en el abono de la multa en 6 meses a razón de 90€ al mes.

SE ACUERDO EL COMISO Y DESTRUCCIÓN de los tres aparatos detectores de metal, las escardillas y los picos intervenidos.

ESTA RESOLUCIÓN ES FIRME Y CONTRA LA MISMA NO CABE RECURSO ALGUNO AL HABERSE DICTADO DE CONFORMIDAD CON LO INTERESADO POR TODAS LAS PARTES, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LE PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.”